COLOMBIA
LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESALTA MATERIA NO PATENTABLE
La Superintendencia de Industria Comercio (SIC) en el pasado señaló que se otorgara una patente a aquellas invenciones que refieran productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología siempre y cuando estas cumplas con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, sin embargo también resalta los siguientes límites para la concesión de un patente en el País.
En relación a lo establecido en el artículo 15, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, resalta: descubrimientos fuente de hallazgos en la naturaleza; teorías científicas en el marco de encontrar explicación a fenómenos o leyes naturales; métodos o modelos matemáticos que parten de problemas generados por situaciones de la vida cotidiana; el todo o partes de los seres vivos, material biológico o procesos biológicos como se encuentren en la naturaleza; obras literarias o artísticas; planes, reglas y métodos para actividades del intelecto, juego o económico-comerciales; programas de ordenadores o el soporte lógico, y las formas de presentación de información.
Por otra parte y según lo establecido en los artículos 20 y 21 de la misma Decisión, la SIC resaltó la siguiente materia como materia no patentable: invenciones que vayan en contra del orden público y moral; invenciones que vayan en contra de la salud, la vida de las personas o animales, la preservación de los vegetales o el medio ambiente; las plantas, animales o procesos biológicos; los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnósticos; los productos y procedimientos ya divulgados en el estado de la técnica.