COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO CONFIRMA EL HECHO DE QUE LA VALORACIÓN INICIAL O PRELIMINAR AL RESOLVER LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES NO CONSTITUYE PREJUZGAMIENTO
El Consejo de Estado reiteró que la valoración inicial o preliminar que se hace al resolver una solicitud de medidas cautelares, de acuerdo al inciso 2º del artículo 229 del C.P.A.C.A., no constituye prejuzgamiento
Fundamentó su decisión en que si bien está permitido hacer interpretaciones normativas o valoraciones iniciales, no condiciona la decisión final.
El Consejo de Estado respaldó el hecho de que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para conocer de asuntos de competencia desleal y que si lo considera pertinente, adoptar medidas y/o impartir órdenes de acuerdo con la ley, tendientes a proteger el mercado nacional.