COLOMBIA
NEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA CON FUNDAMENTO EN UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA
La Superintendencia de Industria y Comercio recientemente expidió la Resolución No. 87059, recordando que el registro de una marca debe ser negado cuando reproduce, imita o contiene a una denominación de origen, cubre productos iguales o diferentes, y puede crear riesgo de confusión o de asociación o un aprovechamiento de su notoriedad
En consecuencia se negó el registro de la marca ACHIRAS ALTAMIREÑAS con fundamento en la denominación de origen BIZCOCHO DE ACHIRA DEL HUILA, argumentando que los dos signos contenían la palabra Achira (un amasijo típico colombiano de la región del Huila) y que los consumidores podrían ser engañados porque el titular de la marca era de Bogotá y no del Huila.