COLOMBIA
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS ACUSADOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
En reciente sentencia, el Consejo de Estado abrió la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de los actos acusados en materia de Propiedad Industrial y fijó las pautas para hacerlo.
Hasta hace poco tiempo, el Consejo de Estado sostuvo que la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos expedidos en materia de Propiedad Industrial requería la Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, toda vez que de la simple confrontación de los actos acusados con las normas invocadas como vulneradas no resultaba de manera manifiesta la infracción. Como la Interpretación Prejudicial sólo se solicitaba al final del proceso, antes de dictarse sentencia, la solicitud de suspensión provisional no era procedente.
Sin embargo, de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en todos los procesos que se adelanten ante esa jurisdicción, el Magistrado o Juez podrá decretar, a petición de parte debidamente sustentada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, sin que esto signifique prejuzgamiento. Una vez presentada la demanda, el Juez podrá ordenar las medidas cautelares en cualquier estado del proceso.
En Sentencia de 23 de febrero de 2016, el Consejo de Estado precisó los alcances y requisitos de la suspensión provisional de los efectos administrativos acusados, como medida cautelar.
De conformidad con el anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), esta medida estaba sujeta a que hubiera una contradicción manifiesta y directa entre la norma y el acto demandado. La transgresión debía ser ostensible y no podía implicar esfuerzo analítico alguno por parte del Juez.
La nueva norma (artículo 231 del CPACA) faculta al Juez para realizar un análisis entre el acto y las normas invocadas como transgredidas y a estudiar las pruebas allegadas con la solicitud.
De todas maneras, será necesario demostrar, en la solicitud de suspensión, que esta medida es necesaria para proteger el derecho de propiedad industrial de que se trate y, cuando se trate de demandas en las que se pretenda el restablecimiento del derecho, deberá probarse al menos sumariamente la existencia de perjuicios.