LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCESOS DE INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Con el nuevo Código General del Proceso, se pueden solicitar medidas cautelares que no estén nombradas dentro del artículo 590 de dicho código.
A los procesos de infracción de derechos de Propiedad Industrial le son aplicables las medidas cautelares del artículo 590 del nuevo Código General del Proceso, además de las señaladas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Esto quiere decir que además de poderse obtener medidas cautelares tradicionales, el demandante en un proceso de infracción de derechos de propiedad industrial puede solicitar todas aquellas que su imaginación y necesidad le permitan. Sin embargo, el demandante no podrá solicitar medidas cautelares cuyo fin sea obtener anticipadamente el proceso. El juez al estudiar la concesión de estas medidas cautelares mirará que las mismas sean razonables, efectivas y proporcionadas con respecto al objetivo perseguido en el proceso. Con este nuevo artículo 590 del Código General del Proceso se abre una muy buena posibilidad en los procesos de infracción de derechos de Propiedad Industrial para detener la potencial infracción.