APLICACIÓN Y AJUSTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF PARA EFECTOS DE DETERMINAR BASES FISCALES
Ahora la realización de ingresos, costos y gastos y el valor de los activos y pasivos se hará bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables
A partir del 1 de enero de 2017, por regla general, en la determinación del impuesto de renta, el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad se determinará conforme a los marcos técnicos normativos contables vigentes, es decir, bajo NIIF.
Es importante anotar que en materia de realización de ingresos, costos y gastos, el proyecto incluye algunas excepciones a la regla general de realización bajo NIIF.
Dichas excepciones generarían diferencias temporarias y su reconocimiento fiscal se efectuaría conforme a las normas específicas que señale la normativa Tributaria para el efecto.
En materia de ingresos, se exceptúan, entre otros, aquellos devengados por dividendos provenientes de sociedades, venta de bienes inmuebles, transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos, aplicación del método de participación patrimonial, medición a valor razonable con cambios en resultados, reversiones de provisiones asociadas a pasivos que no fueron deducibles, reversiones de deterioro acumulado de los activos, y aquellos ingresos que, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deban ser registrados dentro del otro resultado integral (ORI).
Los ingresos, costos y gastos presentados en la cuenta de otros resultados integrales deben ser reconocidos para efectos del impuesto sobre la renta, no solo cuando deban presentarse en el estado de resultados, sino también cuando se reclasifiquen en el otro resultado integral (ORI) contra un elemento del patrimonio.
Frente a la realización de costos, en términos generales, las excepciones corresponden a costos generados por pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, adquisiciones que generen intereses implícitos, mediciones a valor razonable con cambios en resultados, provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertas y pasivos laborales donde no se encuentra consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, actualización de pasivos estimados o provisiones, deterioro de activos, entre otros.
En materia de deducciones, las excepciones corresponden a gastos originados en transacciones que generen intereses implícitos, mediciones a valor razonable con cambios en resultados, provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos y los pasivos laborales donde no se encuentra consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, actualizaciones de pasivos estimados y provisiones, deterioro de activos y deducciones que, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deban ser registrados dentro del otro resultado integral (ORI), entre otros.
Adicionalmente, los gastos que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa Tributaria para su deducción en el impuesto de renta, generarían diferencias permanentes. Entre dichos gastos expresamente se señalan las deducciones que resulten de la aplicación del método de participación patrimonial, los impuestos cuya deducibilidad no está expresamente autorizada y los impuestos asumidos por terceros.
Finalmente, queda establecido que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar la conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones Tributarias.
Lo anterior fue dispuesto en los artículos 21-1, 59, 61 y 772-1 Del Estatuto Tributario por los artículos 22, 39, 105 y 137 de la Ley 1819 de 2016.