CONCEPTO DE LA DIAN
La DIAN reitera doctrina sobre el carácter de los ingreso percibidos en contratos de SWAP y forward con entidades extranjeras
La DIAN reitera la doctrina expuesta en el concepto 019266 del 7 de abril de 2005 y señala que en un contrato SWAP de tasa de interés, los ingresos percibidos no serían de fuente nacional en el caso de prestarse el servicio en el exterior y estar localizada la entidad que lo ejecuta fuera del territorio nacional
En el Oficio 012358 de mayo de 2016, la DIAN hace referencia a la posibilidad de practicar retención en la fuente en operaciones de forward o swap pactadas con una entidad extranjera no domiciliada en el territorio nacional. Para el efecto, reitera lo señalado en el Concepto No. 019266 del 7 de abril de 2005, donde la Autoridad aclaró que el servicio de protección de las contingencias que afectan la partida cubierta por el instrumento financiero derivado se trata de un servicio prestado en el exterior por cuanto la entidad que lo ejecuta no tiene su domicilio en Colombia. Adicionalmente, estableció que debe considerarse que la operación financiera se realiza fuera del país aun cuando el beneficiario de dicha prestación se encuentre ubicado en Colombia.
En esta medida, en aplicación del principio de territorialidad, los ingresos derivados de la prestación del mencionado servicio de cobertura de riesgos y en este caso del contrato de SWAP, no son ingresos de fuente nacional sino ingresos de fuente extranjera y por tanto no debe practicarse retención en la fuente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 24 del Estatuto Tributario que considera como ingresos de fuente nacional únicamente los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio.