CONCEPTO DE LA DIAN
La DIAN unifica y actualiza su doctrina sobre la solicitud de autorización para el aumento de la vida útil de activos fijos
La DIAN reitera que no debe exigirse autorización en los casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 138 del Estatuto Tributario
En su Concepto No. 016205 del 22 de junio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN— unifica y actualiza la doctrina acerca del procedimiento que debe aplicarse para efectos de modificar la vida útil de los bienes depreciables que de acuerdo con el reglamento, no corresponda a la realidad.
Señala la Autoridad que de acuerdo con los pronunciamientos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en los casos en que la vida útil no varía ni se puede prever por determinación del contribuyente, este queda facultado para depreciar el valor que resta para terminar la vida útil, con la única condición de aducir las explicaciones pertinentes, sin necesidad de solicitar autorización expresa de la DIAN para su posterior deducibilidad.
Para el efecto, establece que esto puede suceder eventos tales como aquellos en que la vida útil se disminuye o agota por un motivo de inutilidad súbita. Adicionalmente, se indica que tampoco es necesario solicitar dicha autorización en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 138, es decir cuando la vida útil efectiva resulta superior a la autorizada por el reglamento. En este caso el contribuyente puede distribuir en el lapso faltante el saldo amortizable o disminuir su deducción de acuerdo con la vida útil efectiva.