CONCEPTO DE LA DIAN
DIAN confirma el alcance de los efectos fiscales en Colombia de las escisiones o fusiones entre entidades extranjeras
La transferencia de activos ubicados en Colombia entre sociedades extranjeras, producto de procesos de escisión o fusión, puede no estar gravada con el impuesto de renta
A través de su Concepto 2242 del 30 de enero de 2017, la DIAN confirmó su interpretación con relación a los efectos fiscales de los procesos de fusión y escisión entre entidades extranjeras.
Por regla general, la transferencia de activos en Colombia entre entidades extranjeras producto de procesos de fusión y escisión se entiende, para efectos fiscales colombianos, como una enajenación de activos y, por lo tanto, está gravada con el impuesto sobre la renta.
Sin embargo, como excepción a esta regla general, si los activos poseídos en el país por las entidades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, no representan más del 20% de la totalidad de los activos que pertenecen al grupo empresarial, la correspondiente trasferencia de activos no puede entenderse como una enajenación y por ende, no estaría gravada con el impuesto sobre la renta.
La DIAN hace especial énfasis en que el 20% de los activos debe ser calculado con base en el total de los activos poseídos por el grupo empresarial en Colombia, y no sólo sobre los activos que se transfieren por el proceso de fusión o escisión.