CONCEPTO DE LA DIAN
Solo deben registrarse en la DIAN los contratos o actos de las entidades sin ánimo de lucro determinados en el artículo 356-1 del Estatuto Tributario
No es procedente, vía interpretación, extender a ningún otro acto o contrato diferente a los taxativamente señalados, el registro en la DIAN
A través de su Concepto 1046 del 16 de junio de 2017, la DIAN determinó que el registro de los contratos o actos en la DIAN de las entidades sin ánimo de lucro está exclusivamente establecido para:
“[…] los contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus conyugues o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control”.
Por lo anterior, los contratos o actos celebrados por las entidades sin ánimo de lucro, diferentes a los señalados en la norma, no deben registrarse en la DIAN. No es posible extender el registro ante la DIAN a ningún otro acto o contrato diferente a los taxativamente señalados.