CONCEPTO DE LA DIAN
Registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas como requisito para la deducción en el impuesto sobre la renta
La DIAN se refiere a desde qué fecha debe aplicarse el término de seis (6) o tres (3) meses para la procedencia de la deducción de gastos por importación de tecnología
Mediante el Concepto No. 01244 la DIAN determinó que para la procedencia de la deducción de los gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación de tecnologías y patentes, la exigencia del término sólo será a partir del 1 de enero de 2017.
En cuanto a los contratos que se suscribieron con antelación a la Ley 1819 de 2016, para el reconocimiento de la deducción los contratos debieron haberse registrado previamente a la solicitud de los pagos por este concepto como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.