CONCEPTO DE LA DIAN
Según la DIAN, es considerada renta pasiva aquella obtenida a través de una Entidad Controlada del Exterior con filial ubicada en Colombia
La DIAN interpreta el artículo 884 del Estatuto Tributario basándose en las discusiones sostenidas durante el proceso de expedición de la Ley 1819 de 2016
Mediante el Concepto 1870 de 2017, la DIAN analizó si se considera renta pasiva aquella obtenida por un residente fiscal colombiano, a través de dos entidades controladas del exterior- ECE- , que a su vez tienen participación en una filial ubicada en Colombia.
Según la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Estatuto Tributario, se entiende que no se consideran rentas pasivas aquellas obtenidas cuando la filial, subordinada o establecimiento permanente de la ECE se encuentra ubicada en la misma jurisdicción de la ECE.
Por el contrario, es renta pasiva aquella obtenida por un residente fiscal colombiano a través de una ECE que a su vez tiene una filial ubicada en Colombia, por estar ubicadas la ECE y la entidad colombiana en distintas jurisdicciones.