CONCEPTO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones colombianas en el exterior que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria no es objeto de sanciones
El Banco de la República determinó que en este caso específico el registro por fuera de los plazos no es objeto de sanciones
Mediante Concepto 12363 del 13 de junio de 2017, el Banco de la República determinó que el registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no es objeto de sanciones por parte de las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales.
Por lo anterior, al presentar la solicitud de registro de dichos activos ante el Banco de la República, es preciso señalar el número de radicación o autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en que dichos activos fueron incluidos.