CONCEPTO DIAN
Reducción de la sanción en la presentación extemporánea de la declaración informativa de precios de transferencia
La reducción de la sanción del artículo 640 del Estatuto Tributario es procedente siempre y cuando se cumplan los dos requisitos allí establecidos
Mediante el Concepto No. 0621 del 23 de marzo de 2017, la DIAN absolvió una consulta de un contribuyente que presentó de manera extemporánea la declaración informativa de precios de transferencia, por lo cual liquidó la sanción procedente. Sin embargo, el contribuyente consulta la factibilidad de la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016.
El artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 permite que el contribuyente reduzca al 50% su sanción, siempre y cuando: (i) no haya cometido el mismo hecho sancionable dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta y; (ii) la administración no haya notificado pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
Por lo anterior, el contribuyente debe verificar si cumple los anteriores requisitos, y en caso de cumplirlos, deberá reducir su sanción y consagrarlo así en la respectiva declaración, o en el recibo oficial de pago.