CONCILIACIÓN EN PROCEOS JUDICIALES CON LA UGPP
La UGPP podrá conciliar en vía contencioso administrativa
Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, podrán conciliar con la UGPP una vez presentada la demanda contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así:
- Por el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses de los subsistemas según el caso, siempre y cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia y el demandante pague la totalidad de la contribución en discusión, el cien por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional y el setenta (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- Por el 20% de las sanciones, intereses y actualizaciones de los subsistemas según el caso, cuando el proceso se encuentre en segunda instancia y el contribuyente pague la totalidad de la contribución en discusión, el cien por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional y el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- Cuando el acto demandado imponga una sanción dineraria y no se discutan aportes en el proceso, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas.
Para que proceda esta conciliación, la demanda contencioso administrativa debe haberse admitido antes de la entrada en vigencia de la norma propuesta y no debe haberse proferido sentencia en firme que ponga fin al proceso. La solicitud de conciliación deberá radicarse, antes del 30 de octubre del 2017.