CONTRIBUYENTES COLOMBIANOS AÚN PODRÍAN NORMALIZAR SUS ACTIVOS OMITIDOS EN EL EXTERIOR
Impuesto a la riqueza
La DIAN se refirió a la posibilidad de corregir o presentar extemporáneamente la declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria
Durante los años gravables 2015, 2016 y 2017, los contribuyentes tuvieron la posibilidad de presentar el impuesto complementario de normalización tributaria, y así declarar ante la DIAN activos que tuvieran omitidos en el exterior.
En noviembre del 2017, la DIAN había expedido un comunicado informando que los contribuyentes tenían hasta el 31 de diciembre de 2017 para presentar la declaración del impuesto de riqueza y normalización tributaria, y así revelar sus activos omitidos.
No obstante, mediante el Concepto de la DIAN No. 0868 de 2018, la Administración de Impuestos concluyó que los contribuyentes aún podrían corregir o presentar de manera extemporánea la declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria. De esta manera, los contribuyentes colombianos aún podrían normalizar sus activos en el exterior, para lo cual tendrían que pagar una sanción adicional de corrección o de extemporaneidad, dependiendo del caso.
Es importante tener en cuenta que en caso que la Administración Tributaria detecte que los contribuyentes tienen activos omitidos, estos serían incluidos como renta líquida en la declaración del impuesto sobre la renta y sería aplicada una sanción por inexactitud del 200% del mayor impuesto a pagar.