TRIBUTACIÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
Impuesto sobre la renta personas jurídicas y negocios
Se modificarían las reglas de realización de rentas para los beneficiarios de fondos de capital privado o de inversión colectiva
De acuerdo con el proyecto de reforma, se mantendría la condición de no contribuyentes para los fondos de capital privado o de inversión colectiva. Sus beneficiarios o partícipes podrían diferir la realización de las rentas hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un periodo distinto del periodo gravable en que el respectivo fondo los haya devengado contablemente, siempre y cuando: (i) el fondo sea cerrado y sus participaciones sean negociadas en una bolsa de valores de Colombia; o (ii) el fondo no sea poseído directa o indirectamente, en más de un 20% por un mismo beneficiario efectivo o miembros de una misma familia y que ningún beneficiario tenga control sobre las distribuciones. En los demás casos, el partícipe realizaría la renta correspondiente en el periodo gravable en que sea devengada por el fondo.
En cualquier caso, cuando un fondo sea creado con el propósito de diferir el impuesto, se causarían las rentas de los beneficiarios en el mismo ejercicio en que sean percibidas por el fondo, aun así se haya cumplido con los requisitos para el diferimiento.
Las utilidades de los fondos que se hayan causado en el fondo, y se encuentren pendientes de causación fiscal para los partícipes o beneficiarios, se entenderían causadas fiscalmente para éstos últimos en el año gravable en que entre en vigencia la Ley, siempre que no se cumplan con los requisitos para el diferimiento.
Las sociedades administradoras deberían practicar retención en la fuente al momento del pago, salvo que no se cumplan los requisitos para el diferimiento, en cuyo caso, deberían atenerse a las reglas aplicables al contrato de fiducia mercantil. Para este efecto, las sociedades administradoras tendrían la responsabilidad de confirmar la procedencia del beneficio y los requisitos para el diferimiento del ingreso.