DOCTRINA DE LA DIAN
En una compraventa internacional de mercancías, el reconocimiento fiscal del ingreso se hará en el momento en que ocurra el devengo contable
La DIAN se pronunció acerca del reconocimiento del ingreso tributario en una compraventa internacional de mercancías
En su Concepto 0588 de 17 de marzo de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- señaló que de conformidad con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, respecto del reconocimiento de los ingresos, entre otros, los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición, en virtud de los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. A su vez, el artículo 28 del Estatuto Tributario determina que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o periodo gravable, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad.
Por los anteriores motivos, es de colegir que en una compraventa internacional de mercancías, el reconocimiento fiscal del ingreso se hará en el momento en que ocurra el devengo contable.