CONCEPTO DE LA DIAN
Retención sobre Distribución de Ingresos por los Fondos Comunes, Valores y de Inversión
Concepto 3937 del 1º de marzo de 2016
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN señala que, en el caso de las utilidades que se generan a través de fondos de inversión colectiva, en virtud de lo establecido por el artículo 368-1 del Estatuto Tributario y el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1848 de 2013, la retención en la fuente parte del concepto de lo efectivamente pagado, y por consiguiente, los suscriptores o partícipes del de los fondos deberán revelar en su declaración de renta el respectivo ingreso al momento de su pago. En este sentido, la DIAN aclara sus conceptos 55950 del 5 de septiembre y 9246 del 27 de marzo de 2015.