DOCTRINA DIAN
Beneficios tributarios para las empresas públicas o privadas que inviertan en la creación de patentes.
Concepto DIAN 31709 de 2015
En el pronunciamiento, la DIAN diferencia los conceptos de Patente y Proyecto de carácter científico. En relación a las patentes, se establece que éstas se refieren al privilegio otorgado por el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados para lograr una solución técnica que le aporta beneficios a la humanidad. Por otra parte, el Proyecto de Carácter Científico se define como un conjunto coherente e integral de actividades, herramientas, recursos, etc., que buscan alcanzar unos objetivos específicos utilizando una metodología definida, en un periodo de tiempo determinado, el cual busca mejorar una situación, solucionar una necesidad o un problema existente.Los beneficios para los inversionistas en creación de patentes, se pueden sintetizar de la siguiente manera:
- No constituyen renta o ganancia ocasional, los recursos que reciba el contribuyente para el desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, ni la remuneración de personas naturales por la ejecución directa de labores de esta índole.
- Se puede deducir de la renta el 175% del valor invertido en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, en el periodo gravable en que se realiza la inversión sin que exceda el 40%.
- Renta exenta sobre los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la ley 788 de 2002.
- Exención del impuesto sobre las ventas de importaciones destinadas al desarrollo de proyectos clasificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, y realizadas por centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias.