DOCTRINA DIAN
Aplicación de las normas internacionales de información financiera – NIIF en marco del régimen de precios de trasferencia
Concepto de la DIAN No. 1339 del 5 de febrero de 2016
El Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 incluye las dos siguientes condiciones sine qua non para la aplicación con propósitos fiscales de COL – GAAP dentro en los 4 años de entrada en vigencia de las NIIF:
- Que la norma tributaria contenga una remisión, ya sea expresa o tácita, a una norma contable.
- Que a partir de dicha remisión se determine una base fiscal.
La DIAN señala que si bien el artículo 260-3 del Estatuto Tributario incluye la primera condición, no se identifica la segunda ya que la remisión se refiere en un primer plano al uso de información contable con el objeto de ser comparable frente a partes independientes, siempre que se cumplan los criterios de comparabilidad y así llegar a la conclusión de que se cumple con el principio de plena competencia. A su turno, en un segundo plano, de no cumplir con los precios o márgenes de utilidad se dará un ajuste a la mediante, lo cual repercute en la carga impositiva del contribuyente.
Por lo anterior, concluye que el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados, a la luz del régimen de precios de transferencia, se determinará a partir de la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables. Se aclara que lo anterior aplicará tanto para el sector público como privado y que no habrá lugar a tratarlo bajo efecto retroactivo.