FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Reglamentación más precisa para los proveedores tecnológicos
Se incluirían nuevas obligaciones para los proveedores tecnológicos, como prestar el soporte técnico o funcional requerido, y garantizar la disponibilidad de una estructura tecnológica adecuada, para la implementación y expedición de la factura electrónica. Así mismo, nuevas infracciones para aquellos proveedores que no transmitan a la DIAN las facturas generadas y entregadas, sean propias o de sus clientes.
Si por razones tecnológicas, atribuibles a los proveedores tecnológicos o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no pudiera llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, esta última se entendería expedida. Sin embargo, la factura debería ser enviada, bien al proveedor o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se solucionen dichos problemas tecnológicos.