DEROGATORIAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Procedimiento Tributario
La eliminación de la responsabilidad solidaria de las entidades financieras por no dar cumplimiento oportuno a los embargos, la demanda per saltum y la remoción de la notificación extemporánea como causal de nulidad de las liquidaciones oficiales de revisión y de las Resoluciones de Recursos, son las principales derogatorias en materia de procedimiento tributario, propuestas por el Gobierno Nacional
Con el propósito de simplificar y especificar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, el Gobierno propuso las siguientes derogatorias en materia de procedimiento tributario:
- Derogación de la obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
- Derogación de la obligación a cargo de los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado de llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias
- Derogación de la sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT.
- En materia de firmeza de las declaraciones en las que se liquiden pérdidas fiscales, se derogaría la disposición que extendía el término de firmeza por 3 años, si la compensación se realiza en los últimos 2 años del término legal.
- Se derogaría la disposición que habilita al contribuyente a presentar la demanda per saltum contra la Liquidación Oficial de Revisión, siempre y cuando se hubiera dado respuesta en debida forma al Requerimiento Especial.
- Se derogaría la causal de nulidad por notificación extemporánea de la Liquidación Oficial e Revisión o de la Resolución de Recursos.
- Se derogaría la disposición que vincula solidariamente a las entidades financieras que no den trámite oportuno a las solicitudes de embargo contra los contribuyentes.