LA DIAN PODRÁ TERMINAR POR MUTUO ACUERDO LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Los procesos administrativos podrán terminarse por mutuo acuerdo, siempre y cuando se solicite dicho beneficio por el contribuyente
La DIAN podrá terminar por mutuo acuerdo con el contribuyente los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios siempre y cuando se les haya notificado a los contribuyentes, agentes de retención o usuarios cambiarios, el acto administrativo que dio inicio al mismo (requerimiento especial, liquidación oficial, etc.) con anterioridad a la entrada en vigencia del proyecto de reforma tributaria.
El contribuyente podrá transar:
- El ochenta (80%) de las sanciones en discusión, siempre y cuando pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a su cargo.
- Si se trata de procesos en los que únicamente se determine una sanción, sin discutir tributos o aportes, podrá transar el cincuenta por ciento (50%) de las mismas.
- En caso de tratarse de procesos en los que se discuta una sanción por no declarar, el contribuyente podrá transar el setenta por ciento (70%) de la sanción siempre y cuando pague el cien por ciento (100%) del impuesto a su cargo.
La solicitud de terminación del proceso por mutuo acuerdo, deberá ser presentada por el contribuyente antes del 30 de octubre del 2017, ante la DIAN.