LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES SIGUE VIGENTE
Tributación Internacional
Mediante el Concepto de la DIAN No. 238 de 2018, la Administración de Impuestos manifestó que Hong Kong aún es considerado un paraíso fiscal
La reciente reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) modificó el término de paraísos fiscales por el de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición. De acuerdo con la reforma, el Gobierno Nacional deberá expedir un decreto listando las jurisdicciones y regímenes tributarios que cumplan las condiciones para ser clasificados como una jurisdicción no cooperante y de baja o nula imposición.
El Gobierno Nacional había expidió hace cuatro años el Decreto 1966 de 2014, determinando cuáles eran las jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, sin que hasta la fecha hubiera actualizado el listado a raíz de la modificación de la Ley 1819 de 2016.
No obstante, por medio del Concepto No. 238 de 2018, la Administración de Impuestos se refirió expresamente a Hong Kong como una jurisdicción no cooperante y de baja o nula imposición, dando así a entender que la lista del Decreto 1966 de 2014 sigue vigente y es aplicable.
Es importante tener en cuenta que el hecho que una jurisdicción sea clasificada como jurisdicción no cooperante puede tener efectos en materia de precios de transferencia, régimen de entidades controladas en el exterior, precios de transferencia, entre otros.