LIMITE A LOS PLAZOS DE INVERSIÓN DE ENTIDADES DE LAS ASIGNACIONES PERMANENTES
Se debe respetar el límite de 5 años y se pueden adquirir nuevos activos con dichas asignaciones, siempre y cuando se destinen al desarrollo de la actividad meritoria.
Cuando se estén realizando programas de inversión cuya ejecución requiera plazos adicionales o nuevas asignaciones permanentes, será necesaria la autorización de la Asamblea General u órgano directivo. No obstante, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años.
Con las asignaciones permanentes se pueden adquirir nuevos activos, siempre y cuando se destinen al desarrollo de la actividad meritoria. Aun así, los rendimientos adquiridos con las asignaciones permanentes se deben destinar al desarrollo del objeto social de las entidades.
Lo anterior, se encuentra consignado en el artículo 153 de la Ley 1819 de 2016.