LIMITE A LOS PLAZOS DE INVERSIÓN DE ENTIDADES DE LAS ASIGNACIONES PERMANENTES
Las asignaciones permanentes deberán ser invertidas en el desarrollo del objeto social de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial en un plazo máximo de cinco años
Cuando se estén realizando programas de inversión cuya ejecución requiera plazos adicionales o nuevas asignaciones permanentes, será necesaria la autorización de la Asamblea General u órgano directivo. No obstante, los plazos deberán respetar el límite de 5 años desde su aprobación. En caso que sea necesario superar el nuevo termino de reinversión, se deberá interponer una solicitud ante la DIAN.