LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR ESTARÁN OBLIGADOS A REGISTRARSE ANTE LA DIAN
Impuesto sobre las Ventas
La DIAN estableció el procedimiento para que proveedores de servicios extranjeros se registren y presenten declaración de IVA en Colombia
La reciente reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) amplió el hecho generador de IVA en materia de servicios. Aplicando el principio de destino, fueron incluidos como hecho generador de IVA los servicios prestados por proveedores extranjeros desde el exterior a residentes fiscales colombianos.
Recientemente, la DIAN publicó el proyecto de resolución, mediante el cual se establecería el procedimiento que las personas y entidades sin residencia o domicilio en Colombia deberían llevar a cabo para cumplir con sus obligaciones fiscales, por servicios prestados a residentes colombianos que no sean responsables de IVA.
De esta manera, las entidades extranjeras que presten servicios a residente colombiano deberán inscribirse en el RUT y obtener un NIT. Adicionalmente, deberán recaudar y presentar bimestralmente ante la DIAN la correspondiente declaración de IVA.
Conforme a un proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proveedores de servicios del exterior estarían obligados a presentar la declaración de IVA por primera vez en el mes de noviembre.