MODIFICACIÓN DEL PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
La Reforma Tributaria redujo los diferentes periodos gravables del IVA a dos, bimestral y cuatrimestral
Las declaraciones del IVA tenían una periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual.
Buscando reducir la problemática en relación con la multiplicidad de períodos gravables del IVA, la Reforma Tributaria disminuyó los períodos gravables a dos:
- Declaración y pago bimestral, para los contribuyentes cuyos ingresos superaron las 92.000 UVT ($2.737.276.000), en el año inmediatamente anterior, así como los productores de bienes o servicios exentos con derecho a devolución (Arts. 477 y 481 del Estatuto Tributario).
- Declaración y pago cuatrimestral, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos el año inmediatamente anterior no superaron las 92.000 UVT ($2.737.276.000).
Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016.