MODIFICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
Impuesto sobre la renta personas jurídicas y negocios
Se implementarían normas anti-abuso y nuevas reglas para la determinación del precio de enajenación de bienes
La Administración Tributaria podría rechazar el precio que “difiera notoriamente” del valor comercial, siempre que este resulte inferior en más de un 15% a su valor comercial. El criterio de valor comercial para efectos de determinar el precio sería igualmente aplicable a las prestaciones de servicios.
A partir del 01 de enero de 2019, el precio de compra de los bienes raíces debería desembolsarse y pagarse a través de entidades financieras para que compute como costo fiscal para el contribuyente. Adicionalmente, en la escritura pública de enajenación las partes tendrían que establecer bajo la gravedad de juramento que ese es el precio real de enajenación, so pena de liquidar todos los impuestos y gravámenes sobre una base equivalente a cuatro veces el valor consignado en la escritura. Estas reglas son extensibles para inmuebles adquiridos a través de fondos, fiducias y similares.
La presunción del precio mínimo para enajenación de acciones que no coticen en la Bolsa de Valores correspondería a su valor intrínseco incrementado en un 30%, salvo prueba en contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que la DIAN pueda utilizar métodos de valoración como el flujo de caja descontado a valor presente o múltiplos de EBITDA para determinar el precio de enajenación.