MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, NUEVAS OBLIGACIONES DE REPORTE Y CAMBIOS AL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Se propone un tratamiento especial a operaciones bajo el método de precio comprable no controlado, la preparación y envío de información global del grupo multinacional e informe país por país (country by country report), y cambios al régimen sancionatorio.
Se establecen procedimientos especiales a dos operaciones bajo el método de precio comparable no controlado:
- Compra y venta de bienes corporales usados: la aplicación del método de Precio Comparable no Controlado será mediante la presentación de la factura de compra del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente menos la depreciación efectuada desde la fecha de compra, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables.
- Compra y venta de materias primas y productos básicos (commodities): En el caso de esta operación, el método de Precio Comparable no controlado será el método más apropiado para establecer el precio a luz del principio de plena competencia. Para esos efectos, se prevé la posibilidad de usar como referencia los precios de cotización de público conocimiento.
Obligaciones de reporte
Los obligados a preparar y transmitir documentación comprobatoria deberán enviar un informe maestro con la información global relevante del grupo multinacional y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada.
Así mismo, a partir del año gravable 2016, se crea la obligación de preparar el reporte país por país para las sociedades colombianas que sean matrices de grandes empresas multinacionales (ingresos consolidados superiores a 81.000.000 de UVT) y para las subsidiarias colombianas que hayan sido designadas por su matriz para proporcionar dicho reporte. El reporte país por país contendrá información sobre la asignación global de ingresos, impuestos pagados, personal y activos por parte del grupo multinacional.