NUEVAS AMNISTÍAS EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
La Reforma Tributaria incorporó un régimen de amnistía para las declaraciones de IVA y retención en la fuente ineficaces
Con la nueva norma, se incorporó al ordenamiento una amnistía para aquellos responsables del IVA, que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre del 2016 se consideren ineficaces. El beneficio acá agregado, permite que dichas declaraciones se presenten de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 del 2016, sin que haya la necesidad de pagar y liquidar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Frente a las declaraciones de retención en la fuente sobre las que se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (que también fue modificado por la Reforma), se aplicará el mismo beneficio.
Lo anterior se encuentra establecido en los artículos 272 y 273 de la Ley 1819 de 2016.