NUEVO IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
Otros tributos nacionales
Se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE (“Impuesto Unificado”) con el fin de impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se sustituye el monotributo a partir del 01 de enero de 2019
El Impuesto Unificado es un sistema opcional de determinación integral que busca sustituir el impuesto de renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementarios, para los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este régimen.
Son sujetos pasivos del Impuesto Unificado las personas naturales y jurídicas que obtengan ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio y que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
- Ser una persona natural que desarrolle una actividad empresarial o una persona jurídica cuyos accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, que sean residentes fiscales en Colombia.
- Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT (COP 46.418.400) e inferiores a 80.000 UVT (COP 2.652.480.000).
- Si uno de los accionistas persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el Impuesto Unificado, los límites máximos de ingresos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación.
- Si uno de los accionistas persona natural tiene una participación superior al 10% en una sociedad no inscrita en el Impuesto Unificado, los límites máximos de ingresos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación.
- Si un accionista es administrador de otras sociedades, los límites máximos de los ingresos serían revisados de forma consolidada con las sociedades que administre el accionista.
- La empresa debe estar al día con sus obligaciones tributarias del orden nacional, departamental y municipal y obligaciones de contribución al sistema de seguridad social integral. También deben estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) y contar con los mecanismos electrónicos de firma y factura electrónica;
- No podrían optar por este sistema las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes, las empresas dedicadas a factoring, administración de activo, asesoría financiera, ciertas actividades energéticas, entre otros.
La tarifa del Impuesto Unificado dependería de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial como se observa, oscilando entre 2,6% y 13,6% sobre los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el correspondiente año gravable
Adicionalmente, los contribuyentes del Impuesto Unificado serían responsables de IVA o del impuesto nacional al consumo.
Los contribuyentes del Impuesto Unificado no estarán sujetos a retención en la fuente ni estarían obligados a practicar retenciones y autorretenciones, y deberían pagar bimestralmente un anticipo a título de Impuesto Unificado