OFICIO DE LA DIAN
En las ventas a través de máquinas dispensadoras no se está obligado a expedir factura
No obstante, la DIAN afirmó que si las máquinas cuentan con un mecanismo para expedirlas, las facturas deberán cumplir con los requisitos del artículo 615 del Estatuto Tributario
Mediante el Oficio No. 012572 del 20 de mayo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN— reiteró que en las ventas a través de máquinas tipo vending o dispensadoras, no es necesaria la expedición de la factura por no contar con un dispositivo de facturación en las máquinas. En este caso se puede utilizar el documento sustitutivo previsto en el artículo 1º del Decreto 1514 de 1998.
No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad muchos fabricantes ofrecen la posibilidad de incluir estos mecanismos de facturación en las máquinas, si se llegare a incluir este mecanismo, se deberá cumplir con todos los requisitos para las facturas de venta establecidos en el artículo 615 del Estatuto Tributario.