SE PROPONE UN NUEVO PROCESO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR TRIBUTOS Y SANCIONES
La DIAN podría proferir la liquidación Provisional como mecanismo para determinar y liquidar tributos y sanciones en contra de los contribuyentes inexactos u omisos
Se propone la creación de un nuevo proceso de determinación de los tributos denominado “Liquidación Provisional”, mediante el cual, la DIAN podría determinar y liquidar los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y monotributos declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados, así como determinar sanciones omitidas o indebidamente liquidadas.
La mencionada Liquidación Provisional solo podría ser proferida por la Autoridad Administrativa por una única vez sobre el mismo impuesto, dentro del término de firmeza de la declaración o dentro de los cinco (5) años a partir del vencimiento para declarar cuando no se declaró, o dentro del término previsto para los incumplimientos por obligaciones formales.
Dicha Liquidación remplazará para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, siempre y cuando la Administración Tributaria así lo ratifique.
Frente a la firmeza de la declaración tributaria corregida o presentada con ocasión a la aceptación de la Liquidación Provisional será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación.