RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS
El proyecto de reforma tributaria contempla un régimen de transición para los saldos pendientes por amortizar o depreciar a la entrada en vigencia de la norma
Como regla general, los saldos de los activos pendientes por amortizar por concepto de costos de exploración, explotación y desarrollo, se continuarán amortizando en línea recta con base en lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 143 del Estatuto Tributario, antes de su modificación por parte de la reforma. Es decir, por un término no inferior a 5 años, salvo que se demuestre que por la naturaleza o duración del negocio, la amortización debe hacerse en un plazo inferior.
Con relación a las depreciaciones, la reforma establece que los saldos pendientes por depreciar a 31 de diciembre de 2016, se terminarán de depreciar durante la vida útil fiscal remanente del activo, teniendo en cuenta las vidas útiles aplicables en la actualidad (20 años para inmuebles, 10 años para bienes muebles y otros equipos y 5 años para vehículos automotores y computadores). Para ello se podrán emplear los sistemas de línea recta, reducción de saldos u otro sistema de reconocido valor técnico debidamente autorizado.
Finalmente, se establecen tratamientos transitorios para la depreciación o amortización de créditos mercantiles y contratos de concesión.