REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas dentro de este Régimen y aquellas que a partir del 1 de enero de 2017 fueron determinadas como contribuyentes del régimen ordinario, que puedan solicitar la calificación al Régimen Especial, pertenecen al mismo, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la DIAN
Para pertenecer al Régimen Tributario Especial, las entidades de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario deben presentar ante la DIAN, la solicitud de calificación al Régimen, junto con los documentos establecidos por el Gobierno. La administración Tributaria, mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre dicha calificación.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán con este Régimen y para su permanencia deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario.
Por el contrario, aquellas legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto, y que a partir del 1 de enero de 2017 sean determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, que puedan solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, son automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo.
En aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad, se expedirá el acto administrativo correspondiente, a más tardar el 31 de octubre de 2018, contra el que procederá recurso de reposición.
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial se encuentran contemplados en el artículo 140 y calificación al Régimen en el artículo en el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016.