SE INTRODUJO UN NUEVO PROCESO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR TRIBUTOS Y SANCIONES
La DIAN puede proferir la liquidación Provisional como mecanismo para determinar y liquidar tributos y sanciones en contra de los contribuyentes inexactos u omisos
Mediante la “Liquidación Provisional”, la DIAN determinará y liquidará los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y monotributos declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados, y determinará sanciones omitidas o indebidamente liquidadas.
La mencionada Liquidación Provisional solo podría ser proferida por la Autoridad Administrativa por una única vez sobre el mismo impuesto, dentro del término de firmeza de la declaración o dentro de los cinco (5) años a partir del vencimiento para declarar cuando no se declaró, o dentro del término previsto para los incumplimientos por obligaciones formales.
Dicha Liquidación remplazará para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, siempre y cuando la Administración Tributaria así lo ratifique.
El nuevo término de firmeza de las declaraciones Tributarias presentadas como consecuencia de la aceptación de la Liquidación Provisional, es de seis (6) meses contados a partir su presentación, siempre y cuando dichas declaraciones cumplan además con todas las formalidades y condiciones establecidas en el Estatuto Tributario para considerarlas como válidamente presentadas. De no ser así, las declaraciones presentadas con ocasión a la Declaración Provisional, tendrán el término de firmeza general correspondiente a la referida declaración.
La Reforma Tributaria a su vez incluyó una presunción en la cual se entiende aceptada la Liquidación Provisional por el contribuyente, si el mismo no se pronuncia dentro de los términos previstos para ello.
Lo anterior se encuentra establecido en los artículos 255 y subsiguientes de la Ley 1819 de 2016.