IVA
Se crearía un sistema de retención en la fuente de IVA por pagos al exterior por concepto de servicios electrónicos o digitales
Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, entre otros, en el momento del pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior deberían practicar retención en la fuente a título de IVA, por los siguientes servicios electrónicos o digitales:
- Suministro de páginas web, hosting, almacenamiento en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos;
- Suministro de software y sus actualizaciones;
- Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la disponibilidad de acceso a bases de datos digitales;
- Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento);
- Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia;
- Suministro de otros servicios online (publicidad, plataformas participativas, plataformas de pagos, entre otros);
- Los demás servicios que la DIAN determine mediante resolución.
El Proyecto de Ley prevé que el sistema de retención anteriormente expuesto, empezaría a regir dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.