SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Declarada inexequible expresión del parágrafo 4 del artículo 206 del E.T. que prohibía a prestadores de servicios asimilados a empleados, tomar costos y gastos de su actividad independiente.
Sentencia C- 668 de 2015 de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional determinó que de conformidad al principio de equidad tributaria, al Legislador no les puede prohibir a los empleados cuyos pagos y abonos no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria, solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados.
La Corte consideró que la prohibición comporta un sacrificio del principio de equidad tributaria, en la medida en que desconoce la real capacidad económica de un grupo de contribuyentes y genera una tributación paritaria con los empleados asalariados, quienes cuentan con mayor capacidad económica, debido a que por la forma en que prestan sus servicios personales no incurren en los costos y gastos que deben sufragar los empleados que prestan servicios personales por su cuenta y riesgo.