SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Declarada inexequible la prohibición de compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE- con otras obligaciones tributarias
La Corte Constitucional reiteró que la potestad tributaria del legislador no es una facultad impositiva que pueda restringir injustificadamente a los contribuyentes dificultando el cumplimiento de sus obligaciones
En la sentencia C-393 de 2016, la Corte Constitucional determinó que el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, que limita la posibilidad de compensar saldos a favor del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-, con otras obligaciones tributarias, desconoce los principios de justicia y equidad tributaria.
La Corte sometió la medida de prohibición al test intermedio de razonabilidad y encontró que: (i) la finalidad de esta prohibición es asegurar la financiación de programas sociales en materia de educación (ii) el medio es adecuado para alcanzar este fin (iii) en el ámbito tributario no existe otra figura que con la misma eficacia logre este objetivo, sin embargo (iv) la medida resulta desproporcionada frente al parámetro de equidad tributaria.
Para la Corte, la prohibición es desproporcionada e implica la retención injustificada de un saldo que obstaculiza la posibilidad del deudor tributario de disponer del monto que constituye un saldo a su favor.