TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS AL EXTERIOR
Con la Reforma se unificaron tarifas de retención en la fuente, se creó una nueva para ganancias ocasionales y se gravaron nuevos pagos al exterior
El pago o abono en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, está sujeto a la tarifa del 15%. Esto supone una reducción de la tarifa del 33% que aplicaba con el régimen tributario pasado.
Para el caso de los intereses, la retención es del 15%, con independencia del término del crédito.
Por otra parte, se incrementó la tarifa de retención por concepto de consultoría, servicio técnico y asistencia técnica, prestada por no residentes fiscales desde el exterior o en el país, la cual pasó del 10% al 15%.
Adicionalmente, se gravaron con una retención en la fuente del 15% los pagos al exterior realizados por las casas matrices por concepto de servicios de administración o dirección, sean de fuente nacional o extranjera. Estos pagos no se encontraban gravados cuando se trataba de servicios prestados en o desde el exterior.
La retención en la fuente por la explotación de películas cinematográficas, disminuyó al 15%.
La retención en la fuente por la explotación de programas de computador se mantiene en el 26.4%.
La retención en la fuente en el caso de ganancias ocasionales es del 10%. La tarifa de retención residual en pagos al exterior pasó del 14% al 15%.
Estas tarifas se encuentran contempladas en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Ley 1819 de 2016.