TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS CON LA DIAN
Se introdujo la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos ante la DIAN
Con la Reforma Tributaria, se facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo con el contribuyente los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios siempre y cuando los contribuyentes, agentes de retención, responsables, usuarios aduaneros o del régimen cambiario, hayan sido notificados antes de la entrada en vigencia de la nueva norma del acto administrativo que dio inicio al mismo (requerimiento especial, liquidación oficial, pliego de cargos, emplazamiento, etc.).
La nueva norma, únicamente permite que el contribuyente transe:
- El setenta por ciento (70%) de las sanciones e intereses en discusión, siempre y cuando pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a su cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses restantes.
- Si se trata de procesos en los que únicamente se determine una sanción, sin discutir tributos o aportes, podrá transar el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, siempre que se pague el cincuenta por ciento restante (50%).
- En caso de tratarse de procesos en los que se discuta una sanción por no declarar, el contribuyente podrá transar el setenta por ciento (70%) de la sanción e intereses, siempre y cuando pague el cien por ciento (100%) del impuesto a su cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.
- Si se están discutiendo sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, será posible conciliar por el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente reintegre el cien por ciento (100%) de las sumas devueltas o compensadas en exceso, pague la totalidad de los intereses a cargo y pague el cincuenta por ciento (50%) restante de las sanciones.
La solicitud de terminación del proceso por mutuo acuerdo, deberá ser presentada por el contribuyente hasta el 30 de octubre del 2017, ante la DIAN.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016.