TÉRMINO DE LA FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Se incluyeron términos más amplios para que la Administración Tributaria ejerza sus facultades de fiscalización e investigación en contra de los contribuyentes
Se amplió el término general de firmeza de las declaraciones Tributarias, el cual pasó de dos (2) años, a tres (3) años contados a partir de:
- El vencimiento para declarar;
- La fecha de presentación de la declaración, cuando se haya presentado de forma extemporánea;
- La solicitud de devolución o compensación; y,
- La imputación del saldo a favor en los periodos subsiguientes.
Del mismo modo, se amplió el término de firmeza de las declaraciones y correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, que pasarían de cinco (5) años a seis (6) años, contados a partir de la fecha de su presentación.
Para efectos de los contribuyentes sujetos a precios de transferencia, la firmeza de las declaraciones será de seis (6) años contados a partir del vencimiento, o de la fecha de presentación, en caso de ser extemporánea.
Lo anterior se introdujo con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016.