DISMINUCIÓN DEL TÉRMINO PARA SOLICITAR LA CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL QUE HAYAN SIDO EXCLUIDAS
Régimen tributario especial (Entidades sin ánimo de lucro)
Las entidades que hayan sido excluidas del régimen tributario especial podrían presentar la información correspondiente dentro del periodo gravable siguiente
Se propone modificar de tres (3) periodos a uno (1), el término que tienen las entidades excluidas del régimen tributario especial por: (i) no cumplir con lo dispuesto en los artículo 19 a 23-2 del Estatuto Tributario, y/ o (ii) no cumplir con lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, para presentar la solicitud de calificación al mismo.
Esto permitiría a las entidades sin ánimo de lucro, que recientemente no fueron rechazadas, reaplicar al régimen especial.