BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
EN UNA RECIENTE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SE PRONUNCIÓ EN LO REFERENTE A LAS MARCAS DERIVADAS, FIGURA QUE NO EXISTE EN LA LEGISLACIÓN ANDINA
Al respecto, admitió que el propietario de una marca registrada puede presentar nuevas solicitudes de registro para marcas que constituyan una derivación de la marca ya protegida, siempre que las variaciones entre la antigua y la nueva marca no sean sustanciales y, además, que los productos reivindicados en la solicitud correspondan a los amparados por la marca ya registrada.
Bajo este supuesto, la Oficina de Marcas de Colombia rechazó el argumento según el cual la figura de un octágono era una marca derivada de otra figura de un octágono, pero la cual tenía en su interior trazos horizontales de distintos tamaños, e indicó que el signo solicitado no mantuvo los elementos esenciales del signo registrado, esto es, los elementos distintivos del mismo.
En sentido contrario, concedió el registro de la marca mixta L&H por encontrar que era una marca derivada de la nominativa L&H previamente registrada, y expresó que la variación en el tipo de marca (nominativa y mixta) se refería a aspectos complementarios.
Las marcas derivadas conllevan consecuencias importantes en lo que a las oposiciones se refiere, pues éstas sólo podrán referirse a los elementos accidentales o complementarios añadidos, y no al distintivo principal que ya está registrado.