BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ESTABLECIÓ CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS CONFORMADAS POR UNA O DOS LETRAS
La Decisión 486 establece de manera expresa que las letras y los números pueden constituir marcas, siempre y cuando cumplan con el requisito de la distintividad, la cual puede darse desde el inicio o puede ser sobrevenida.
El Tribunal parte de aceptar la registrabilidad de marcas conformadas por una o dos letras, pero advierte que el examen de marcas constituidas por letras latinas debe ser más minucioso debido a la escasez de estas letras.
Las pautas que establece el Tribunal son las siguientes:
- Cuando se trata de una sola letra, debe ir acompañada de elementos gráficos particulares, y estilizada mediante un tipo de letra particular. Entre más atípico sea el elemento gráfico, más probabilidades habrá de que la letra sea considerada distintiva. Un borde llamativo e inusual también contribuye a dar distintividad a la marca.
- Dos letras son registrables como marca, a menos que sean descriptivas (lo cual incluye abreviaciones y acrónimos), indicativas, genéricas, usuales o carentes de distintividad.
- Se requiere particular atención cuando se trata de productos técnicos, respecto a los cuales ciertas letras tienen un significado descriptivo.
- El Tribunal menciona como ejemplo de signos carentes de distintividad: XL para ropa, SOS para productos farmacéuticos, ABC para agendas, SDK para kits de desarrollo de software y MP3 para reproductores de sonido.