BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
CONCEPTO DE “INMINENCIA DE INFRACCIÓN” DE MARCA
En Interpretación Prejudicial 367-IP-2015, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisó que es posible entablar acción tanto en el caso en que haya una infracción propiamente dicha, como en el caso en que exista una inminencia de infracción.
La inminencia de infracción supone que existe un temor racional y fundado de que va a producirse de forma inmediata causada por actos previos o preparatorios que signifiquen una amenaza al derecho de propiedad industrial. Naturalmente, esta inminencia también tendrá que ser probada.
La diferencia en uno y otro escenario hace relación a que la infracción supone la existencia de un daño o perjuicio, mientras que en la inminencia no se generan daños ni perjuicios.
Afirma el Tribunal que mientras que el daño se da con la efectiva comercialización de productos identificados con la marca del titular, sin la autorización de éste, la inminencia de la infracción se da con actos tales como la descarga de los productos en puerto, su almacenamiento previo a la comercialización o la confección de las etiquetas que se colocarán en los productos.