BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
CONCEPTO DE CONFUSIÓN EN MATERIA DE MARCAS DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN
En Interpretación Prejudicial 178-IP-2015, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció en relación con la confundibilidad de marcas que pretenden distinguir servicios educativos y el hecho de que el consumidor de este tipo de servicios sea más reflexivo a la hora de elegir.
El Tribunal manifestó que en la actualidad la educación tiene una función muy importante y fundamental en la sociedad, por lo que el consumidor a la hora de elegir un centro de estudios lo hará de manera minuciosa. Sin embargo, el público en general no hará un análisis tan detallado de los signos que amparan los servicios educativos por lo que se podrán ver más fácilmente confundidos.
De ese modo, precisó que las marcas en materia de educación son un instrumento de identificación muy poderoso, no sólo para el consumidor directo de esos servicios sino también para quien pretenda contratar o utilizar esos servicios para cualquier fin (empleadores y consumidores de productos académicos).
En ese orden de ideas, la Corte consultante al analizar los signos en conflicto deberá tener en cuenta la importancia para el público consumidor de poder diferenciarlos, en tanto un error respecto a estos servicios podría causar un gran perjuicio al conglomerado social.