BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
CONCEPTO EN RELACIÓN CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL
En Interpretación Prejudicial 38-IP-2014, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció en relación con la obligatoriedad de la figura de la interpretación prejudicial en el marco jurídico Comunitario Andino.
La interpretación prejudicial es una herramienta que tiene el juez nacional para asegurar que la aplicación de las normas Andinas se encuentre conforme a los preceptos jurisprudenciales establecidos sobre la materia y así mantener la estabilidad jurídica en el ámbito de su competencia.
El Tribunal precisó que la consulta será facultativa cuando el juez no sea de única o última instancia. En estos casos el juez nacional no suspende el proceso. Por otra parte, la consulta será obligatoria cuando el juez sea de última instancia, caso en el cual, deberá suspender el proceso hasta que reciba la interpretación prejudicial.
En ambos casos, cuando la interpretación sea solicitada, deberá ser acatada para resolver el caso concreto y de no hacerlo se constituirá un incumplimiento por parte del País Miembro, siendo este incumplimiento susceptible de ser reclamado mediante la denominada “acción de incumplimiento”. Esta acción podrá ser promovida por la Secretaría General, por cualquier País Miembro, o por cualquier persona afectada en sus derechos por el incumplimiento.